Archivo de Enero 2007

Homenaje a José (Pepe) Barroeta
Día: Miércoles, 24 de enero a las 19.30 horas
Lugar: Ateneu Barcelonès – C/Canuda 6 – Barcelona

Presentación del libro Todos han muerto. Poesía Completa (1971-2006) (Candaya, 2006).

pepe3.jpg

Degustación de tequeños y otros pasapalos (tapas) venezolanas.

Lee el resto de esta entrada »

Tags:

Comments No Hay Comentarios »

0119zapata1.jpg
Tags:

Comments No Hay Comentarios »

serpiente.psd.jpg

Lo que ha ocurrido en los campos de concentración supera de tal modo el concepto jurídico de crimen, que muchas veces se ha olvidado considerar la verdadera estructura jurídico-política en la cual aquellos sucesos se produjeron. El campo es el lugar en el que se ha realizado la más absoluta conditio inhumana que se haya dado jamás sobre la tierra: es decir, en última instancia, lo que cuenta tanto para las víctimas como para los descendientes. Aquí seguiremos deliberadamente una orientación inversa. En vez de deducir la definición de campo por los sucesos acaecidos, nos preguntaremos más bien: ¿qué es un campo, cuál es su estructura jurídico-política, por qué han podido tener lugar semejantes sucesos? Todo esto nos llevará a mirar el campo, no como hecho histórico, ni como una anomalía perteneciente al pasado (aunque sí eventualmente, está todavía por verificarse), sino, de alguna manera, a la matriz escondida, al nomos del espacio político en el que vivimos. Los historiadores discuten acerca de si la primera aparición de los campos se deba identificar con los campos de concentración creados por los españoles en Cuba en 1896 para reprimir la insurrección de la población de la colonia, o con los concentration camps en los cuales los ingleses a principios de siglo reunieron a los boers; lo que importa aquí es que, en ambos casos, se trata de la extensión a una población civil entera de un estado de excepción ligado a una guerra colonial. Los campos nacen, no del derecho ordinario (y nunca, como se ha podido creer, de una transformación y un desarrollo carcelario), sino del estado de excepción y de la ley marcial. Esto es todavía más evidente para los Lager nazis, sobre cuyo origen y régimen jurídico estamos bien documentados. Sabido es que la base jurídica del internado no era el derecho común, sino la Schutzhaft (literalmente: custodia protectiva), una institución jurídica de origen prusiano que los juristas nazis clasifican a veces como una medida de policía preventiva, en cuanto permitía “tomar en custodia” a individuos independientemente de cualquier comportamiento penalmente relevante, únicamente con el fin de evitar un peligro para la seguridad del Estado. Pero el origen de Schutzhaft está en la ley prusiana del 4-6-1851 sobre el estado de asedio que en 1871 se extendió por toda Alemania (a excepción de Baviera) y, mucho antes, en la ley prusiana sobre la “protección de la libertad personal” (Schutz der persönlichen Freiheit) del 12-2-1850, que encontró una gran aplicación en ocasión de la primera guerra mundial.

Lee el resto de esta entrada »

Tags:

Comments No Hay Comentarios »

FireStats icon Con la potencia de FireStats
Cerrar
Enviar por Correo