Catorce artículos del proyecto constitucional dan plenas facultades al Presidente

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Catorce de los 69 artículos y tres disposiciones transitorias que conforman el proyecto de reforma constitucional se refieren a nuevas atribuciones para el Presidente de la República. Van desde temas geográficos, políticos, de defensa, económicos hasta de actividades productivas. A continuación el articulado que le dan facultades monárquicas al mandatario nacional.
* Art. 11: Decreto de zonas estratégicas de defensa
…El Presidente podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa y decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia”.

* Art. 16: Ordenación territorial
…La Ciudad Comunal se constituye por decreto del Presidente. Igualmente, el Presidente podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad. El Presidente designará y removerá las autoridades respectivas…

* Art. 18: Políticas públicas de Caracas
…El Poder Ejecutivo dispondrá todo lo necesario para lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano…”.

* Art. 185: Presidencia del Consejo Nacional de Gobierno
… (El Consejo Nacional de Gobierno) estará presidido por el Presidente quien lo convocará y podrá convocar Alcaldes (as) y voceros (as) del Poder Popular…”.

* Art. 191: Reubicación de diputados.
Los Diputados (as) a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados (as) por el Presidente…

* Art. 225: Designación de varios vicepresidentes
…El Presidente podrá designar el Primer Vicepresidente (a) y los Vicepresidentes (as) que estime necesario…”.

* Art. 230: Reelección continua
…El período presidencial es de siete años. El Presidente puede ser reelegido…”.

* Art. 236: Atribuciones especiales
…Son atribuciones y obligaciones del Presidente… La ordenación y gestión del territorio; designar y remover sus autoridades; nombrar y remover al Primer Vicepresidente (a), a Vicepresidentes (as) y a los Ministros (as); promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías; administrar la Hacienda Pública Nacional…”.

* Art. 252: Presidencia del Consejo de Estado.
…El Consejo de Estado lo preside el Presidente, quien podrá convocar a voceros (as) del Poder Popular y las personas que considere necesario…”.

* Art. 303: Fiscalización y control del sector hidrocarburos.
…El Ejecutivo Nacional fiscalizará y ejercerá el control sobre las actividades reservadas, así como sobre el transporte de los hidrocarburos y sus derivados…”.
* Art. 318: Control del Banco Central de Venezuela.
…El Poder Ejecutivo Nacional fijará las políticas monetarias. Las reservas internacionales serán manejadas por el BCV bajo la administración y dirección del Presidente…”.

* Art. 321: Administración de las reservas internacionales
… El Jefe del Estado establecerá el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional…”.

* Art. 337: Decreto de estado de excepción.
…El Presidente podrá decretar los estados de excepción…

* Art. 339: Duración de estados de excepción.
…El decreto que declare el estado de excepción será presentado a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente dejará sin efecto la medida adoptada…”

* Novena Disposición Transitoria: Transición al Modelo de Economía Socialista.
… El Ejecutivo Nacional podrá, mediante decretos o decreto ley, regular la transición al Modelo de Economía Socialista”.

* Décima primera Disposición Transitoria: Control del Fondo de Consejos Comunales.
…El Ejecutivo Nacional podrá utilizar el Fondo Nacional de los Consejos Comunales para financiar los proyectos del Poder Popular”.

* Décima segunda Disposición Transitoria: Designación del Gobernador de Caracas.
El Presidente designará la máxima autoridad del Distrito Federal en sustitución del Alcalde Metropolitano de Caracas…

Tomado de: Versión Final

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