Inca Pax Chavez Imperator Warairarepano Bolivarensis: Morituri Salutant
Escrito por: harry almela® en basureroCatorce artículos del proyecto constitucional dan plenas facultades al Presidente

Catorce de los 69 artículos y tres disposiciones transitorias que conforman el proyecto de reforma constitucional se refieren a nuevas atribuciones para el Presidente de la República. Van desde temas geográficos, políticos, de defensa, económicos hasta de actividades productivas. A continuación el articulado que le dan facultades monárquicas al mandatario nacional.
* Art. 11: Decreto de zonas estratégicas de defensa
“…El Presidente podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa y decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia”.
* Art. 16: Ordenación territorial
“…La Ciudad Comunal se constituye por decreto del Presidente. Igualmente, el Presidente podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad. El Presidente designará y removerá las autoridades respectivas…”
* Art. 18: Políticas públicas de Caracas
“…El Poder Ejecutivo dispondrá todo lo necesario para lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano…”.
* Art. 185: Presidencia del Consejo Nacional de Gobierno
“… (El Consejo Nacional de Gobierno) estará presidido por el Presidente quien lo convocará y podrá convocar Alcaldes (as) y voceros (as) del Poder Popular…”.
* Art. 191: Reubicación de diputados”.
“Los Diputados (as) a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados (as) por el Presidente…”
* Art. 225: Designación de varios vicepresidentes
“…El Presidente podrá designar el Primer Vicepresidente (a) y los Vicepresidentes (as) que estime necesario…”.
* Art. 230: Reelección continua
“…El período presidencial es de siete años. El Presidente puede ser reelegido…”.
* Art. 236: Atribuciones especiales”
“…Son atribuciones y obligaciones del Presidente… La ordenación y gestión del territorio; designar y remover sus autoridades; nombrar y remover al Primer Vicepresidente (a), a Vicepresidentes (as) y a los Ministros (as); promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías; administrar la Hacienda Pública Nacional…”.
* Art. 252: Presidencia del Consejo de Estado.
“…El Consejo de Estado lo preside el Presidente, quien podrá convocar a voceros (as) del Poder Popular y las personas que considere necesario…”.
* Art. 303: Fiscalización y control del sector hidrocarburos.
“…El Ejecutivo Nacional fiscalizará y ejercerá el control sobre las actividades reservadas, así como sobre el transporte de los hidrocarburos y sus derivados…”.
* Art. 318: Control del Banco Central de Venezuela.
“…El Poder Ejecutivo Nacional fijará las políticas monetarias. Las reservas internacionales serán manejadas por el BCV bajo la administración y dirección del Presidente…”.
* Art. 321: Administración de las reservas internacionales
“… El Jefe del Estado establecerá el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional…”.
* Art. 337: Decreto de estado de excepción.
“…El Presidente podrá decretar los estados de excepción…”
* Art. 339: Duración de estados de excepción.
“…El decreto que declare el estado de excepción será presentado a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente dejará sin efecto la medida adoptada…”
* Novena Disposición Transitoria: Transición al Modelo de Economía Socialista.
“… El Ejecutivo Nacional podrá, mediante decretos o decreto ley, regular la transición al Modelo de Economía Socialista”.
* Décima primera Disposición Transitoria: Control del Fondo de Consejos Comunales.
“…El Ejecutivo Nacional podrá utilizar el Fondo Nacional de los Consejos Comunales para financiar los proyectos del Poder Popular”.
* Décima segunda Disposición Transitoria: Designación del Gobernador de Caracas.
“El Presidente designará la máxima autoridad del Distrito Federal en sustitución del Alcalde Metropolitano de Caracas…”
Tomado de: Versión Final
Etiquetas: basura cotidiana








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